Sobre los venezolanos y la política migratoria en México

Manuel Delgado Linero

México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes internacionales, así lo ha reconocido la Ley de Migración (2011), y lo han afirmado estudiosos del fenómeno migratorio desde el ámbito académico (Gandini 2015; Bobes y Pardo, 2016). Además, en la faceta como contexto de destino, México ha destacado por dar acogida a personas en situación de crisis o de represión política en sus contextos de origen. En el pasado, el escritor y presidente venezolano Rómulo Gallegos junto al poeta y ministro Andrés Eloy Blanco se exiliaron en México tras el golpe de Estado de 1948. Ello constituye un ejemplo de la tradición de asilo y una política migratoria de acogida benevolente hacia la población latinoamericana, y en especial, hacia la población venezolana.

Uno de los cambios recientes más significativos de la Ley de Migración ha sido la despenalización de la migración no documentada, sin embargo, se han mantenido resabios discriminatorios y xenófobos que han permeado las construcciones simbólicas de la migración y los migrantes, por ejemplo: la persistencia en el rechazo a una inmigración no deseada y el beneplácito con una deseada. Así, se ha reconocido un carácter selectivo, discrecional, reactivo y discriminatorio en la aplicación de la política hacia la población extranjera en territorio mexicano (Gandini, Lozano y Alfaro, 2019).

La política migratoria mexicana y el marco jurídico que la regula han cambiado con el paso del tiempo según los proyectos de país y los actores que han promovido esos proyectos.

La política migratoria del actual gobierno de México (2018-2024) se ha establecido con base en el respeto a los derechos humanos desde un enfoque multisectorial, pluridimensional, corresponsable, transversal, incluyente y con perspectiva de género. Estas nuevas directrices se han fundamentado en los principios que se han previstos en la Ley de Migración y en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (2011). Además, desde diciembre de 2018, México se ha adherido al Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular. Ello ha significado un compromiso en el diseño de una política migratoria con reconocimiento de los derechos humanos de las personas migrantes y vinculada al paradigma del desarrollo sostenible y la Agenda 2030.  

Una revisión del corpus jurídico que ha conformado el marco normativo de los asuntos migratorios en México, inicia con el reconocimiento de los derechos humanos de los migrantes de forma explícita en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando así la protección a las personas migrantes de la discriminación y otorgándoles condición de igualdad. Pero al mismo tiempo, esa máxima norma ha establecido en algunos artículos, como el 33 por ejemplo, la prohibición a los extranjeros en México a participar en los asuntos políticos, en otras palabras, se ha limitado la referida condición de igualdad y han perdido los derechos políticos.

En la Ley de Migración se ha plasmado la no criminalización de la inmigración no documentada. No obstante, el principio de seguridad nacional ha menoscabado los derechos humanos de los migrantes en territorio mexicano, así como no se ha contado con mecanismos precisos que garanticen el cumplimiento de algunos de los principios y valores fundamentales de esa norma.

Además, México ha suscrito la Declaración de Cartagena sobre la protección internacional a los refugiados de 1984, la ha incluido en la Ley General de Población de 1990 y, ha contado desde 2011 con la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Justamente, los venezolanos en territorio mexicano han optado por la figura del refugio y una alta proporción de solicitudes ha sido aprobada, concediendo así la condición de refugiados a casi todos los solicitantes venezolanos, mientras una alta proporción de solicitantes de refugio de otras nacionalidades no ha sido admitida: guatemaltecos, salvadoreños y hondureños, principalmente (COMAR, 2018; OPI, 2019; Gandini, Lozano y Alfaro, 2019). Ello ha constituido un ejemplo de esa severidad ante la inmigración no deseada y la aprobación de la esperada.

Los venezolanos en México han aumentado considerablemente desde 2015, pues entonces eran 15 mil 664 personas mientras que en el más reciente censo de población mexicano, realizado en marzo de 2020, fueron empadronados 52 mil 948 personas nacidas en Venezuela (INEGI, 2021), tercer grupo de población no nacida en México luego de los estadounidenses y guatemaltecos.

Con base en esas cifras el crecimiento de los venezolanos en México sería 67 mil 552 a marzo 2021. Sin embargo, para marzo 2020 han estimado 73 mil 100 personas y a marzo de 2021 en 101 mil 648 personas venezolanas en situación de movilidad (https://r4v.info/es/situations/platform) en el territorio mexicano. Estas últimas cifras han apuntado a una sobreestimación, pues en tiempos de pandemia los aeropuertos fueron cerrados, las conexiones aéreas entre Venezuela y México han sido limitadas, y ha parecido poco factible el uso de otros modos para la movilidad entre estos dos contextos. En todo caso, profundizar si la política migratoria de acogida hacia este grupo de población, en franco aumento aun en tiempo de pandemia, ha continuado siendo benevolente y con un enfoque de respeto a los derechos humanos es una tarea en agenda.

Referencias

Bobes V. y Pardo A. (2016). Política migratoria en México: legislación, imaginarios y actores. Ciudad de México: Flacso México.

Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, COMAR. (2018). Estadísticas 2013-2017. México: Secretaría de Gobernación.

Gandini, L. (2015). ¿Escapando de la crisis? Trayectorias laborales de inmigrantes argentinos recientes en dos contextos de recepción: Ciudad de México y Madrid. Ciudad de México: Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias-Universidad Nacional Autónoma de México.

Gandini, L., Lozano Ascencio, F. y Alfaro, Y. (2019). “Aprender a ser migrante”. Bondades y tensiones que enfrenta la comunidad venezolana en México. En  Gandini, L., Lozano Ascencio, F. y Prieto, V. (coordinadores). Crisis y migración de población venezolana. Entre la desprotección y la seguridad jurídica en Latinoamérica. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Observatorio de Protección Internacional-OPI. (2019). Situación de los solicitantes de asilo de origen venezolano. México: Universidad Iberoamericana Ciudad de México. Recuperado de https://asiloen-mexico.ibero.mx/informes/pdf/ibero-2019-informe-venezuela.pdf